PROHIBE CRIANZA, PERMANENCIA, ALIMENTACION Y MANTENCION DE CERDOS EN LUGARES QUE CONSTITUYAN FOCOS DE INSALUBRIDAD
    Núm. 3.997.- San Felipe, 27 de Noviembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el Código Sanitario D.F.L. N° 725/68, Arts. 3, 9, 67, 78 - 81, en la Resolución N° 02444/80 del Ministerio de Salud, los riesgos sanitarios que implica la práctica de alimentar cerdos con basura tanto por la transmisión de triquinosis como por la producción de focos de insalubridad,
    dicto la siguiente:
    Resolución:

    1.- Prohíbase la crianza, permanencia, alimentación y mantención de cerdos en vertederos de basura autorizados y en aquellos lugares que a juicio de este Servicio de Salud constituyan focos de insalubridad.
    2.- Para los efectos del punto anterior se entenderá por focos de insalubridad a aquellos lugares en que se encuentren dispuestos desechos de origen domésticos y desechos provenientes de la elaboración y expendio de alimentos de tal forma que sean focos de atracción de insectos y roedores o que produzcan contaminación ambiental por malos olores o contaminación de cursos de agua.
    3.- Cualquiera infracción a la presente Resolución, autorizará al Servicio de Salud a aplicar a los infractores, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el destino de los animales sorprendidos en los lugares mencionados en el punto N° 1.
    4.- Personal del Departamento Programas Sobre Ambiente procederá a fiscalizar el fiel cumplimiento de lo indicado en la presente Resolución.
    5.- La aplicación de la presente Resolución comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y comuníquese.- Dr. Patricio Cornejo Vidaurrazaga, Director Servicio de Salud San Felipe Los Andes.