1.- Prohíbase la crianza, permanencia, alimentación y mantención de cerdos en vertederos de basura autorizados y en aquellos lugares que a juicio de este Servicio de Salud constituyan focos de insalubridad.
    2.- Para los efectos del punto anterior se entenderá por focos de insalubridad a aquellos lugares en que se encuentren dispuestos desechos de origen domésticos y desechos provenientes de la elaboración y expendio de alimentos de tal forma que sean focos de atracción de insectos y roedores o que produzcan contaminación ambiental por malos olores o contaminación de cursos de agua.
    3.- Cualquiera infracción a la presente Resolución, autorizará al Servicio de Salud a aplicar a los infractores, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el destino de los animales sorprendidos en los lugares mencionados en el punto N° 1.
    4.- Personal del Departamento Programas Sobre Ambiente procederá a fiscalizar el fiel cumplimiento de lo indicado en la presente Resolución.
    5.- La aplicación de la presente Resolución comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.