ARTICULO SEXTO.- Reemplázase el artículo 9, de la ley 6.474, por el siguiente:
    "Artículo 9.o- No podrán establecerse fábricas de vinagres, sin dar previamente aviso, por escrito, al Servicio Agrícola y Ganadero, ni empezar su funcionamiento sin autorización de dicho Servicio.
    Los comerciantes por mayor de este producto, deberán inscribirse en los registros del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Las autorizaciones e inscripciones indicadas anteriormente, serán comunicadas al Servicio de Impuestos Internos por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    Para hacer la declaración de iniciación de actividades que exige el Código Tributario, será necesario acompañar copia de la autorización a que se refiere el inciso 1.o de este artículo.
    Los fabricantes y comerciantes de vinagres, por mayor, deberán dar a los compradores una guía de libre tránsito, en la forma que establezca el Reglamento".