ARTICULO 1.o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N.o 6.474 sobre Vinagres, y en lo que no se contrapongan con las modificaciones introducidas en el presente decreto con fuerza de ley, continuarán en vigencia, respectivamente, los siguientes decretos reglamentarios:
    a) Decreto supremo N.o 3.355, de 31 de Octubre de 1943, expedido por el Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores;
    b) Decreto supremo N.o 265, de 26 de Abril de 1943, expedido por el Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores, y
    c) Decreto supremo N.o 443, de 1.o de Febrero de 1940 por el Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores.