ARTICULO 10.o- Las viñas inscritas en el Rol Especial de Uva de Mesa, cuyas plantaciones tengan un 50%, a lo menos, de cepas viníferas, podrán ser traspasadas al Rol General de Viñedos a solicitud escrita del propietario, siempre que el Servicio Agrícola y Ganadero autorice el traspaso.
    Si la viña no alcanzare el porcentaje señalado en el inciso anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir las condiciones que estime necesarias, las que deberán ser cumplidas por el propietario previamente al traspaso del Rol.
    Estas autorizaciones serán concedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero siempre que el solicitante no sobrepase los límites establecidos en el D. F. L. N.o 1, de 3 de Octubre de 1967, y solamente a las peticiones que sean presentadas dentro de los 90 días, contados desde la publicación del presente D. F. L.