DISPONE RETENCION QUE INDICA A MOLINOS Y OTROS EN VENTAS DE HARINA POR PERIODO QUE SEÑALA
Resolución N° 5551 de fecha 29.11.96, que disponeRES 7035 EXENTA
HACIENDA, S.I.I.
D.O. 02.12.1998 retención que indica a los molinos y otros en las ventas de harina, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997.
HACIENDA, S.I.I.
D.O. 02.12.1998 retención que indica a los molinos y otros en las ventas de harina, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1997.
Se ha dispuesto que los Molinos y las empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales directas o a través de empresas vinculadas, superiores a 5.000 Kilos estarán obligados en las facturas que emitan por las ventas de harina, a incluir un 12% sobre el mismo valor neto, además del Impuesto al Valor Agregado. Para efectos de la presente resolución el concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96° al 100° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Asimismo, los establecimientos comerciales, supermercados, distribuidoras y otros similares, que fabriquen pan, estarán afectos de igual modo, a la obligación establecida por las ventas de harina que efectúen.
Los contribuyentes señalados, deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su jurisdicción, un informe -Formulario 3116 y anexo-. Este anexo deberá indicar, respecto de cada comprador a quien se le ha retenido por anticipo de IVA en el mes que se informa:
N° RUT, razón social, dirección y monto retenido por comprador.
Los Directores Regionales, a su juicio exclusivo, y en uso de la facultad que les ha sido delegada, podrán excepcionar del régimen de retención a los contribuyentes que lo soliciten.
Para efectos de la presente Resolución tambi#n serán consideradas harina de trigo las premezclas, siempre que se comercialicen en cantidades iguales o mayores de 50 kilos y que contengan al menos un 35% de harina de trigo.
El texto íntegro de esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Servicio de Impuestos Internos de diciembre de 1996.
NOTA:
La RES N°5917 exenta, Hacienda, publicada el 02.12.1997, prorrogó la vigencia de esta resolución por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive. Asimismo, introdujo modificaciones expresas a su texto las que no se han incorporado debido a que se trata de un extracto de resolución.
La RES N°5917 exenta, Hacienda, publicada el 02.12.1997, prorrogó la vigencia de esta resolución por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive. Asimismo, introdujo modificaciones expresas a su texto las que no se han incorporado debido a que se trata de un extracto de resolución.
NOTA 1:
La RES N°7035 exenta, Hacienda, publicada el 02.12.1998, prorrogó la vigencia de esta resolución por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, ambas fechas inclusive. Asimismo, introdujo modificaciones expresas a su texto las que no se han incorporado debido a que se trata de un extracto de resolución.
La RES N°7035 exenta, Hacienda, publicada el 02.12.1998, prorrogó la vigencia de esta resolución por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, ambas fechas inclusive. Asimismo, introdujo modificaciones expresas a su texto las que no se han incorporado debido a que se trata de un extracto de resolución.
Anótese y publíquese.- Javier Etcheverry Celhay, Director.