ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA LAS REEXPEDICIONES QUE SE GENERAN EN LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Núm. 8.628.- 7 de Septiembre de 1993.- Vistos: La Resolución N° 3.330 del 31 de Marzo de 1993, de la Dirección Nacional de Aduana; la Providencia N° 20/93, del Director Nacional de Aduanas; los Fax N°s. 901 del 03.08.93 y 1.107 del 06.08.93, de las Aduanas de Arica e Iquique respectivamente; y Providencia N° 337 del 26.08.93, del Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas.
Considerando:
Que por la Resolución antes señalada se creó un Comité Interno de Trabajo, destinado al análisis de las denuncias que las empresas nacionales efectuaran al Servicio de Aduanas relacionadas con el ingreso ilegal al resto del país de mercancías provenientes de la Zona Franca de Iquique;
Que el citado Comité ha requerido diversa información a las empresas referidas, a fin de verificar la efectividad de las denuncias;
Que como resultado de lo anterior, se considera imprescindible optimizar los mecanismos de control de algunas mercancías, especialmente aquellas que están afectas a impuestos especiales y cuyo ingreso ilegal al resto del país permite por un lado una competencia desleal a las empresas nacionales al venderse ellas a un precio notoriamente inferior, sustrayéndose además a los controles de otros organismos que cautelan la salud de la población;
Que por otra parte, estos ingresos ilegales posibilitan un grave daño al interés fiscal al burlarse la obligación aduanero-tributaria;
Que lo anterior es originado principalmente por las operaciones de reexpedición de la Zona Franca de Iquique;
Que por lo tanto se hace necesario tomar las medidas conducentes destinadas a optimizar los sistemas de control de las operaciones antes señaladas;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° N°s. 7 y 8 del DFL 329/79, art. 9° del DFL N° 341/977 y art.
10° del Dto. Hda. 1355/76,
dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Establécense las siguientes medidas de control para las reexpediciones que se generan en la zona Franca de Iquique:
- PLAZO.- Las reexpediciones por Chacalluta, Visviri,
Tambo Quemado, Colchane y Ollagüe, tendrán
los siguientes plazos para su cumplido:
- Vehículos que se trasladen por sus propios
medios: 6 días.-
- Mercancías en general: 5 días.-
- Cigarrillos y licores: 3 días.-
- RUTAS.- Los vehículos que transporten las
mercancías en reexpedición hacia los
puntos indicados precedentemente, deberán
transitar por las siguientes rutas:
Iquique a Chacalluta Iquique - Huara - Cuya - Arica - Chacalluta: 319 Kms. Desde Iquique por Carretera A-16, hasta Humberstone, empalmando con la Carretera Panamericana Norte, Ruta N° 5, pasando por Huara, Control de Carabineros (Tenencia), continuando hasta Cuya, Control de Carabineros (Tenencia), siguiendo hasta Aduana de Arica, para continuar hasta Chacalluta, control de Aduana y Carabineros (Subcomisaría de Chacalluta).
Iquique a Visviri Iquique - Huara - Cuya - Arica - Poconchile - Chucuyo- Visviri: 588 Kms.
Desde Iquique por Carretera A-16 hasta Humberstone, empalmando con la Carretera Panamericana Norte, Ruta N° 5, pasando por Huara, Control de Carabineros (Tenencia), continuando hasta Cuya, Control de Carabineros (Tenencia), hasta Aduana de Arica, continuando hacia el norte por la Ruta N° 5, hasta empalmar con la Ruta A-11, a la entrada del Valle de Lluta, pasando por Poconchile Control de Carabineros (Retén), continuando hasta la localidad de Chucuyo Control de Carabineros (Retén), y de ahí sigue por el camino A-123 hasta Visviri Control de Aduana y Carabineros (Tenencia de Visviri).
Iquique a Portezuelo de Tambo Quemado (Chungará) Iquique - Huara - Cuya - Arica - Poconchile - Chucuyo - Portezuelo de Tambo Quemado (Chungará).
Desde Iquique por la Ruta A-16 hasta Humberstone, empalmando con la Carretera Panamericana Norte, Ruta N° 5, pasando por Huara, Control de Carabineros (Tenencia), continuando hasta Cuya, Control de Carabineros (Tenencia), siguiendo por la Ruta N° 5 Norte, hasta la Aduana de Arica, continuando hacia el Norte por la Ruta N° 5 hasta empalmar con la Ruta A-11 a la entrada del Valle de Lluta, pasando por Poconchile, Control de Carabineros (Retén), siguiendo hasta Chucullo, Control de Carabineros (Retén), y luego bordear la ribera sur del lago Chungará, hasta la Avanzada Fronteriza de Chungará, Control de Aduanas y Carabineros (Tenencia de Chungará).
Iquique a Colchane
Iquique - Huara - Colchane: 270 Kms.
Desde la ciudad de Iquique por la Carretera N° A-16, hasta la localidad de Humberstone, empalmando con la Carretera Panamericana Norte, Ruta N° 5, continuando al Norte hasta Huara, Control de Carabineros, en donde se conecta con la carretera A-55, para llegar a Colchane.
Iquique a Ollagüe Iquique - Quillagua - Calama - Ascotán - Ollagüe: 575 Kms.
Desde iquique hasta Humbertstone, Ruta A-16 empalmando con la Carretera Panamericana Norte N° 5 hacia el sur, pasando por Quillagua, Control de Aduana y Carabineros (Tenencia de Quillagua), continuando hasta el cruce a Tocopilla, tomando la Ruta 24 hasta Calama, desde allí por la Ruta B-21 CH hasta Ascotán, Control de Carabineros (Retén), y siguiendo posteriormente a Ollagüe (Subcomisaría de Carabineros).
El no cumplimiento de estas rutas queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Libro III de la Ordenanza de Aduana, "De las infracciones a la Ordenanza y sus penas y del procedimienteo para aplicarlas".
- IDENTIFICACION DE LA MERCANCIA.- Las siguientes mercancías en reexpedición desde la Zona Franca de Iquique, deberán cumplir con los requisitos identificatorios que pasan a señalarse.
Mercancías: Licores y cigarrillos.
Identificación: El usuario deberá estampar en caracteres visibles en los envases exteriores, en todos sus lados, el N° y fecha de la reexpedición que ampara la mercancía.
Controles adicionales: Sin perjuicio de las normas actualmente establecidas, fíjase como medida especial para las reexpediciones, cuyo cumplido se realice por las Avanzadas de Chacalluta, Tambo Quemado y Visviri, que amparen cigarrillos y licores, la obligatoriedad de controlarse previamente en la Aduana de Arica en su trayecto al punto de salida del país.
2. TRANSBORDO.- Se reitera el estricto cumplimiento a lo dispuesto en el oficio circular N° 374 del 21 de Abril de 1993, en cuanto a que las mercancías en reexpedición no pueden ser objeto de transbordo, salvo que éste se realice en zona primaria y con las excepciones contempladas en el Capítulo I, Numeral 3.1.27 del Manual de Zona Franca, Resolución N°74/84.
En caso que en el control Aduanero de salida del país se presente un vehículo distinto al autorizado en la reexpedición, será retenido y puesto a disposición del Tribunal Aduanero respectivo.
3. Las Direcciones Regionales de las Aduanas de Iquique y Antofagasta y la Administración de la Aduana de Arica, deberán hacer cumplir estrictamente lo establecido en la presente resolución, debiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias que permiten ejercer una adecuada fiscalización, sin que ello produzca entorpecimiento en el flujo comercial de la Zona Franca.
4. Derógase cualquier instrucción contraria a las contenidas en la presente resolución.
5. La presente Resolución regirá a contar del 01.10.93.
6. Las normas antes citadas serán próximamente incorporadas al Manual de Zona franca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Benjamín Prado Casas, Director Nacional de Aduanas.