ARTICULO SEGUNDO.- Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud:
Antofagasta, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, de la ley número 15.076.
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D.L. 249 Ley 15.076 N°LEY 18827
Art. 59,
N° 3, 3.2.-
Art. 59,
N° 3, 3.2.-
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos
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Dirección Servicio de Salud
Directivos
Jefe Depto. Programa
de las personas III 7° 33 1
Auditor III 8° 33 1
Presidente Comisión
Medicina Preventiva e
Invalidez III 8° 33 1
Jefe Profesiones
Médicas y Paramédicas III 8° 33 1
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4
Dirección Hospital
Directivos
Director I 5° 33 1
Subdirector Médico III 8° 33 1
Director III 8° 33 2
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4
Jefatufas A
Jefaturas Unidades
de Apoyo II 11° 33 2
Jefaturas Servicios
Clínicos II 11° 33 6
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8
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Total Cargos 16
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La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del estatuto administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.