Artículo 5°.- El régimen de remuneraciones establecido en el presente decreto con fuerza de ley incluye las asignaciones contempladas en las siguientes disposiciones legales: artículo 76° del D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974; artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974; artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975; decreto ley N° 1.166, de 1975; artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977; y artículos 1°, 3° y 11° del decreto ley N° 2.411, de 1978.
    No se aplicarán al Servicio de Impuestos Internos las normas contenidas en el decreto ley N° 249, de 1974, con excepción de las establecidas en los artículos; 7°, 8°, 9°, 16°, 21°, 23° y 28°, en lo que sean compatibles con las disposiciones contenidas en el D.F.L. N°7, de 1980, de Hacienda, y en el presente texto legal.