MODIFICA RESOLUCION N° 6333, DE 1986
    Núm. 12.964.- Santiago, 27 de Agosto de 1993.- Vistos: Estos antecedentes; el mérito de la Resolución N° 6.333 de 14 de Agosto de 1986, de la Dirección de este Servicio, que otorgó autorización para la instalación y funcionamiento de un relleno sanitario, ubicado en el predio Camino La Alborada, ex Fundo Lo Campino, de la Comuna de Quilicura, de propiedad de D. Manfredo González Gutiérrez, al Consejo de Alcaldes de las I. Municipalidades de: Las Condes, Conchalí, Santiago, Quinta Normal, Renca, Quilicura, Colina, Lampa, Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado, representado por su Presidente; el Oficio Ord. N° 3368, de 20 de Julio de 1993 de esta Dirección, cursado al Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Ministro de Salud en donde se consignan las condiciones del actual funcionamiento del citado vertedero y las insuficiencias de tipo técnico que dicho relleno ha presentado en los años de su funcionamiento, la mayor parte de las cuales no son susceptibles de acondicionamiento que asegure un desarrollo de la actividad que no produzca los efectos de contaminación ambiental reiteradamente comprobados en ese recinto; los antecedentes sobre permanente y progresiva contaminación de la zona circunvecina al predio como consecuencia de las anotadas deficiencias; el Memorándum N° 1A/2620 de fecha 16 de agosto de 1993 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Ministro de Salud; Considerando la superior necesidad de salvaguardar la salud pública en la Región Metropolitana de forma que no se mantengan y agudicen las deficiencias del mencionado vertedero; el hecho de que la capacidad e idoneidad sanitaria del referido recinto son definitivamente inadecuadas para servir su fin sin lesionar el citado bien jurídico; y en uso de mis atribuciones en conformidad a las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 9 letras a) y b), 78, 174, 175 y 178 del Código Sanitario, DFL. N° 725/68, en relación con la Resolución N° 7539 de fecha 8 de Noviembre de 1976, del Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud; y atendido lo dispuesto en el DL. N° 2763/79; Ley N° 18.122 y DS N° 206/82, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
    Resolución
    1°.- Se declara que la resolución N° 6333 del 14 de Agosto de 1986, de esta Dirección, que autorizó la instalación y funcionamiento del relleno sanitario Cerros de Renca, bajo la responsabilidad del expresado Consejo de Alcaldes, rige hasta el 31 de Diciembre de 1994.
    2°.- Reitérese lo establecido en el proyecto aprobado por este Servicio de Salud en cuanto a que la zona disponible para recibir residuos sólidos de tipo municipal, queda definida por los siguientes límites:
2.1.-  Sector Poniente: Talud actual del relleno sanitario, no pudiendo sobrepasar la base del talud el camino de acceso que bordea la laguna principal de líquidos percolados.
2.2.-  Sector Norte: Cerro que separa al recinto del relleno de la Avenida Américo Vespucio.
2.3.-  Sector oriente y sur oriente: Zona de protección de las Torres de Alta Tensión.
2.4.-  Sector Sur: Ladera Norte del Cerro Renca.
2.5.-  Cota Máxima: Se deberá respetar la cota 75 establecida en el proyecto aprobado por este Servicio de Salud, como altura de coronamiento del relleno.

    3°.- Se prohíbe realizar cualquier faena de movimiento de tierras capaz de afectar negativamente la estabilidad del tendido eléctrico, en la zona de protección de las torres de alta tensión, definida ésta como el área que resulta de agregar una franja de 7 metros a ambos costados de la proyección en terreno de las líneas de alta tensión más exteriores.
    4°.- Fíjase un plazo de 60 días para que el Consejo de Alcaldes que administra el citado vertedero, presente para su aprobación por este Servicio un plan de cierre del establecimiento, en conformidad a las exigencias técnicas y reglamentarias pertinentes; todo bajo apercibimiento legal, en conformidad a las disposiciones del artículo 178° del Código Sanitario.
    5°.- Notifíquese la presente resolución a D. Manuel Caballero O., Alcalde de la I. Municipalidad de Renca, Presidente del Consejo de Alcaldes Vertedero Cerros de Renca y a quienes invisten el carácter de representantes del citado Consejo al momento de cumplirse la diligencia. Igualmente notifíquese al apoderado de las I. Municipalidades interesadas, designados en la cláusula décimo séptima de la escritura pública de 13 de marzo de 1984, sobre arrendamiento del predio en que funciona el señalado vertedero.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Ricardo San Martín Correa, Director (S). Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana.