Art. 3°: La dirección superior y administración de la Academia Judicial corresponde a un Consejo Directivo, integrado por nueve miembros, a saber:
    a) El Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue;
    b) El Ministro de Justicia, quien podrá hacerse representar por el Subsecretario de la Cartera;
    c) Un Ministro de la Corte Suprema, elegido por ésta en única votación;
    d) El Fiscal de la Corte Suprema;
    e) Un Ministro de Corte de Apelaciones elegido, en única votación, por los funcionarios de la segunda categoría del Escalafón Primario;
    f) Un miembro de la segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, elegido por la directiva de la asociación gremial de carácter nacional que reúna el mayor número de integrantes de dicho Escalafón Primario;
    g) Un representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, elegido por sus Presidentes, de entre ellos; y
    h) Dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.