Art. 6°: Presidirá al Consejo, por derecho propio, el Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue.
    Corresponderá al Presidente del Consejo:
    a)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
    b) Dirimir los empates de votos que se produjeren en el Consejo Directivo; y
    c)Suscribir los contratos de trabajo provenientes de las atribuciones señaladas en el número 1 letras a) y b) del artículo 8°.