Art. 7°: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
    1. En cuanto a la organización administrativa y presupuestaria de la Academia le corresponde:
    a) designar por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, previo concurso de antecedentes y oposición, al Director de la Academia y poner término anticipado, por la misma mayoría, a las funciones de este último;
    b) establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren;
    c) designar y contratar a los docentes;
    d) proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial el proyecto de presupuesto anual de la Academia;
    e) fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia;
    f) aprobar la memoria y balance anuales, propuestos por el Director;
    g) celebrar los contratos administrativos y privados que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Academia;
    h) fijar el monto de las becas para los postulantes del programa de formación;
    i) informar a la Corte Suprema, antes del 31 de Diciembre de cada año, la nómina de cursos de perfeccionamiento a desarrollarse el año siguiente, con indicación de sus cupos;
    j) informar a la Corte Suprema, en la primera quincena de Marzo de cada año, la nómina de los funcionarios aceptados para los cursos del programa de perfeccionamiento;
    k) dictar los reglamentos que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Academia; y
    l) determinar el monto y formalidades de la caución a que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N°19.346.
    2. En cuanto a los programas y cursos a impartir por la Academia al Consejo corresponde:
    a) aprobar los contenidos, estructura, plan de trabajo, metodologías, duración y evaluación de los siguientes programas:
    - programas de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial;
    - programas de habilitación para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones; y
    - programas de perfeccionamiento para los miembros del Poder Judicial.
    Los programas de formación y de habilitación serán establecidos por el Consejo e impartidos directamente por la Academia, pudiendo el Consejo encomendar a terceros la ejecución de actividades específicas.
    Los programas de perfeccionamiento serán provistos por terceros, previo concurso público convocado por el Consejo, salvo que éste decida realizarlos directamente en caso de declararse desierto un concurso o cuando así lo acuerde el propio Consejo por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, los terceros interesados podrán proponer a la Academia actividades de capacitación, por iniciativa propia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26° del presente Reglamento.
    b) procurar una adecuada distribución regional de los cursos del programa de perfeccionamiento;
    c) fijar el número de horas de perfeccionamiento a que cada funcionario deberá optar para poder ser calificado en lista de mérito;
    d) determinar los cupos y vacantes para cada programa o curso que se imparta;
    e) llamar a concurso de proyectos para realizar programas, cursos o actividades, y resolver dichos concursos o designar al jurado respectivo; y
    f) supervisar y evaluar las actividades específicas encargadas a terceros.