Art. 8°: El Consejo Directivo, mediante documento formal suscrito en sesión ordinaria, podrá delegar en el Director de la Academia las siguientes facultades:
    a) Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren,
    b) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia; y
    c) Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
    Lo anterior se establece sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el ejercicio de esta delegación.