Art. 16°: En caso de vacancia del cargo de Director, el Consejo llamará de inmediato a concurso público de antecedentes y oposición.
    Las características y formalidades del concurso serán determinadas por el Consejo Directivo.
    Durante el período de vacancia, el cargo de Director será ocupado, en calidad de interino, por el profesional de la planta de la Academia que designe el Consejo Directivo.