Art. 18°: El Consejo Directivo de la Academia Judicial se puede reunir en forma ordinaria o extraordinaria.
    Las sesiones ordinarias se celebrarán aResolución 1,
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D.O. 13.09.2010
lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine anualmente el propio Consejo en su primera sesión y ellas se desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente pauta:
    a)acta de la sesión anterior;
    b)cuenta;
    c) tabla, en la que se incluirán todas aquellas materias que requieran un pronunciamiento por parte del Consejo; y
    d) incidentes y materias varias no consideradas en la tabla.
    En Resolución 1,
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D.O. 13.09.2010
las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo sólo se abocará a tratar o discutir temas específicos, relacionados con las políticas públicas de capacitación para el Poder Judicial. Los temas administrativos o de mero trámite, se resolverán directamente por el Director, con aprobación del Presidente del Consejo Directivo.