Art. 19°: Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a iniciativa propia o a solicitud de cuatro o más Consejeros, con indicación de las materias que se habrán de tratar. En ellas se deberán tratar exclusivamente los puntos señalados en la convocatoria.
    La citación a sesiones extraordinarias deberán notificarse con tres días de anticipación, a lo menos.