Art. 27°: Los concursos a que se refiere el artículo 25° letra b) de este reglamento, se rigen por las siguientes disposiciones:
a) La convocatoria a los concursos se hará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial y dos avisos publicados en periódicos de circulación nacional, debiendo mediar, no menos de treinta días entre la fecha de la última publicación y la del cierre del concurso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Academia deberá divulgar dichos concursos en las instituciones académicas del país.
b) Las postulaciones deberán efectuarse por escrito, en un documento dirigido al Director de la Academia, en la forma de un proyecto de actividad de capacitación que deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
-justificación de la actividad; - objetivos generales y específicos; - programa de la actividad, con indicación de su duración, contenidos, metodologías, número de sesiones y duración de cada una;
- material de apoyo que se utilizará (lectura, audiovisuales u otros);
- sistema de evaluación de la actividad;
- el lugar en que se efectuará (región, ciudad y local físico);
- número y las calidades de los funcionarios judiciales al que se destina, así como los mecanismos de selección de los postulantes;
- calidades del equipo académico que lo impartirá, lo que se acreditará mediante los respectivos curricula de los docentes, y
- monto de los fondos solicitados, en su caso.
c)Al momento de presentar sus postulaciones, los interesados recibirán una constancia escrita del hecho de haber efectivamente postulado y la fecha de la postulación.
d) Llegada la fecha de cierre del concurso, el Director de la Academia deberá enviar a los Consejeros copia de cada uno de los proyectos presentados.
e) En la sesión de Consejo inmediatamente siguiente a la fecha de cierre del concurso, el Consejo decidirá si aquél será resuelto por un jurado o por el propio Consejo.
En el primer caso, designará al jurado en la misma sesión y señalará el plazo con que éste contará para emitir su veredicto. Los jurados serán remunerados. En el segundo caso, el Consejo determinará el plazo para la resolución del concurso, pudiendo los Consejeros distribuirse los proyectos presentados para su posterior evaluación general, o bien, designar una subcomisión que presente las postulaciones al Consejo para su discusión.
En ambos casos, la resolución del concurso deberá ser fundada.
f) El Consejo Directivo o el jurado, en su caso, podrá condicionar su aprobación final al hecho que se modifique en uno o más sentidos la propuesta.
g) La decisión del concurso será comunicada por escrito a cada uno de los participantes, cuya propuesta sea o no aceptada, dentro de los diez días siguientes a la fecha del respectivo veredicto. Los interesados podrán solicitar al Director de la Academia una copia del acta de resolución del concurso.
h) Las decisiones del Consejo o del jurado designado por éste son inapelables.
i) Los concursos deberán estar resueltos antes del 15 de diciembre de cada año, a objeto de que la Academia informe a la Corte Suprema la nómina de los cursos a realizarse durante el año siguiente, los cupos asignados a cada curso y la institución o persona que los impartirá.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que la ley otorga a la Academia en orden a programar, extraordinariamente, actividades adicionales de perfeccionamiento, según lo prescribe el artículo 15 inciso cuarto de la ley N°19.346.
j) El Consejo podrá declarar desierto el concurso convocado, si en su criterio ninguno de los postulantes satisface los requerimientos del llamado a concurso.
Dicha resolución deberá ser fundada y será comunicada en forma reservada a cada postulante.