Art. 28°: La Academia debe fiscalizar las actividades que encomiende a terceros por los medios que se estime más convenientes, de acuerdo a la naturaleza de cada actividad, por ejemplo, informes del tercero encargado de la actividad, reuniones periódicas, asistencia a los cursos, evaluaciones, etc. Esta fiscalización tendrá lugar durante y después de la ejecución del curso y tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.