Art. 30°: Los llamados a presentar postulaciones deberán ser efectuados mediante un aviso en el Diario Oficial y otro en un diario de circulación nacional. Ambos avisos deberán publicarse con noventa días de anticipación, a lo menos, a la fecha de cierre de la recepción de solicitudes de ingreso.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Academia deberá divulgar, por todos los medios posibles los concursos señalados.