Art. 35°: Los postulantes que no fueren seleccionadosRES 1,
ACAD. JUDICIAL
Nº 4
D.O. 19.05.2008 podrán presentarse a las futuras convocatorias, debiendo, en tal caso, rendir nuevamente los exámenes que la Academia determine. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que hubiere rendido cualquiera de los exámenes a que alude la letra b) del artículo 33 precedente, en dos procesos de selección, sean consecutivos o no, en un año calendario, sólo podrá volver a postular al año subsiguiente.
ACAD. JUDICIAL
Nº 4
D.O. 19.05.2008 podrán presentarse a las futuras convocatorias, debiendo, en tal caso, rendir nuevamente los exámenes que la Academia determine. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que hubiere rendido cualquiera de los exámenes a que alude la letra b) del artículo 33 precedente, en dos procesos de selección, sean consecutivos o no, en un año calendario, sólo podrá volver a postular al año subsiguiente.
Se podrá conformar una lista de espera con los participantes no seleccionados a fin de proveer la vacante en caso que un candidato seleccionado no pudiere, por cualquier causa, participar en el programa de formación a que postuló.