Art. 37°: El llamado a postular a los cursos del programa de habilitación para Ministros de Corte de Apelaciones será público y convocado a través de dos publicaciones, con quince días de diferencia entre sí, en el Diario Oficial, ambas practicadas, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha de inicio del programa.
    En dichas publicaciones se indicarán los plazos y la forma de postulación.
    La Academia deberá comunicar a las Cortes de Apelaciones la realización de dichos programas, para que hagan llegar la información pertinente a los funcionarios de la segunda y tercera categorías de su jurisdicción.