Art. 46°: La Academia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 284 bis inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales deberá preparar y controlar los exámenes que las Cortes de Apelaciones deben practicar a los postulantes a cargos de la quinta o sexta categoría del Escalafón Primario que no hubieren participado en el programa de formación.