CREA INSTITUTO PROFESIONAL DE SANTIAGO
    D.F.L. N° 8.- Santiago, 3 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Chile en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Unico del DFL. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1981.
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
    El artículo 11 de la LEY 19239, publicada el 30.08.1993, suprimió el Instituto Profesional de Santiago creado por el presente decreto con fuerza de ley. Sus Arts. 3° y 4° establecen que la Universidad Tecnológica Metropolitana, creada por la misma ley, será su continuadora legal en sus bienes, derechos y obligaciones.
    Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el DFL. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Santiago", institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.

    Artículo segundo: Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Santiago, será el sucesor y continuador legal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto.
    Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo del Instituto que se crea en el artículo primero.

    Artículo tercero: La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto Profesional de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el DFL. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.

    Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario que corresponderá al instituto Profesional de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el DFL. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.
    Artículo segundo transitorio: El Rector del Instituto será designado por el Presidente de la República.
    Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a este Instituto, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.
    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloria General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance los DFL. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.
    La Contraloria General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro, por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.
3.541, de 1980.
    Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias qu regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decretos con fuerza de ley.
    Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
    Al señor Ministro de Educación Pública Presente