Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el DFL. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Santiago", institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.