Artículo segundo: Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Santiago, será el sucesor y continuador legal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto.
    Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo del Instituto que se crea en el artículo primero.