Artículo tercero: La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto Profesional de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el DFL. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.