SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
    DFL. N° 8/3.001.- Santiago, 2 de Junio de 1981.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio N° 90, de 26 de Mayo de 1981, lo establecido en el DFL. 274, de 1960; en los decretos leyes N°s. 2341, de 1978; 3001, de 1979; 3.528 y 3.529, ambos de 1980 y DFL. N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Considerando:
    Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60 de la Ley de Presupuestos año 1981, decreto ley 3528, de 1980, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 200 personas;
    Que el artículo 33 del decreto ley 3.001, de 1979, renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el Artículo 33 del decreto ley 2341, de 1978; y
    Que el artículo 4 del decreto ley 3529, de 1980, renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, las disposiciones contenidas en el artículo 33 del decreto ley 3001, de 1979,
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos:
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N° Cargos  Descripción            Nivel  Grado EUS.
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            DIRECTIVOS

    1      Jefe Departamento______            6°

            JEFATURAS A

    1      Jefe de Sección________          10°

            PROFESIONALES Y TECNICOS
            CON TITULO UNIVERSITARIO

    1      Profesional____________            6°
    1      Profesional____________          10°

            INSPECTORES Y VISITADORES

    1      Inspector Visitador____    III    16°

            JEFES DE OPERACION Y
            CONTROL

    1      Jefe Operación y Control    II    15°

            OPERADORES DE SILOS

    3      Operador de Silos______    II    18°

            SECRETARIAS

    1      Secretaria_____________      I    20°

            OFICIALES ADMINISTRATIVOS

    1      Oficial Administrativo_      I    20°
    4      Oficial Administrativo_    II    22°
    2      Oficial Administrativo_    II    23°
    2      Oficial Administrativo_    II    24°

            AUXILIARES DE SERVICIO

    1      Auxiliar de Servicios__      I    25°
    1      Auxiliar de Servicios__      I    26°
    4      Auxiliar de Servicios__      I    27°
    2      Auxiliar de Servicios__      I    28°
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    Artículo 2°.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la Resolución o Resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.

    Artículo 3°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto y que no reúnan los riquisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.

    Artículo 4°.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.

    Artículo 5°.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar Resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del Decreto Ley N° 2341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.

    Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.