Artículo 2°.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la Resolución o Resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.