DETERMINA LO QUE INDICA Núm. 2 exenta.- Temuco, 01 de Julio de 1991.- Vístos: 01) Lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 15 de la Ley 18.605 Orgánica Constitucional de los Cdonsejos Regionales de Desarrollo.
02) La Resolución Exenta N° 01 de 9 de mayo de 1991 de la Comisión Art. 3 de la Ley 18.605.
03) El Oficio N° 64 de 03 de Junio de 1991 del Tribunal Electoral Regional.
Considerando:
01) Que por esta Resolución la presente Comisión ha de definir las actividades de cada Estamento del Sector Privado que tendrán representación en el COREDE IX Región, y en el número de representantes de cada uno, como las entidades del Sector Público que lo integrarán.
02) Que para determinar las entidades públicas con derecho a representación se consideró las caracteristicas de la Región, en particular su extensa red caminera, un alto índice de población rural, la importancia de la agricultura como principal actividad productiva, y la necesidad de mejoramiento de barrios y condiciones sanitarias.
03) Que para determinar las principales actividades privadas en el Estamento empresarial y laboral se tuvieron presente las características señaladas en el número anterior como la experiencia recogida en los años de funcionamiento del COREDE en la Región.
04) Que en la determinación de las principales actividades de los Estamentos Profesionales, Cultural y Desarrollo Social y Económico, se consideraron los antecedentes que a requerimiento de esta Comisión según la resolución de los Vistos 02 presentaron los siguientes Organismos:
- Sociedad Suiza de Beneficencia de Victoria.
- Pontificia Universidad Católica de Chile.
- Sindicato de Trabajadores Artistas y Actividades
Conexas eventuales de la IX Región de la Araucanía
(SINAR).
- Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial
de Chile.
Regional Malleco y Cautin (Instituto Estudios
Judiciales).
- Asociación Gremial de Académicos de la Frontera.
- Asociación Gremial Mapuche Callfulicán.
- Asociación Gremial Choin Folil-che.
- Colegio de Profesores de Chile A.C.
- Colegio de Abogados de Chile A.G.
- Colegio de Ingenieros Agrónomos A.G.
- Colegio de Contadores de Chile A.G.
- Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
- Colegio de Asistentes Sociales A.G.
- Colegio de Periodistas de Chile A.G.
- Cámara de Turismo de la Región de la Araucanía A.G.
- Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad
(INTEGRA).
- Fundación Instituto Indigena.
- Corporación Nacional Proteccción a la Ancianidad
(CONAPRAN).
- Asociación Gremial de Productores Agrícolas de la
Comuna de Freire A.G.
- Cooperativa Abierta de Vivienda de la IX Región
VIMACAUCOOP Ltda.
- Asociación Gremial de Comerciantes Locatarios del
Mercado Municipal A.G.
- Corporación Aldeas Infantiles S.O.S. Malleco,
- Corporación Agrupación Señoras de Agricultores
Temuco IX Región.
- Sociedad de Responsabilidad Ltda. Agro Avícola
Kunz Ltda.
- Asociación Gremial de Industriales Malleco-Cautín
(ASIMCA).
- Cooperativa Especial Agrícola Collipulli Ltda.
(Comulco Ltda.).
- Corporación Privada de Desarrollo Social (CORPRIX).
- Fundación para el Desarrollo Regional del Vicariato
Apostólico de la Araucanía (FUNDAR).
- Cámara de Comercio y Pequeña Industria de Temuco A.G.
- Cámara de Comercio de Temuco A.G.
Que la Comisión para determinar las actividades
principales de los estamentos referidos descartó en
primer lugar aquellas realizadas por organismos directa o indirectamente viculados al aparato estatal para así mantener la naturaleza estrictamente privada de este sector, como aquellas ejecutadas por entidades que no reunían los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, en particular tratándose del estamento de desarrollo social y económico, no estar constituidos como Corporación o Fundación, como expresamente lo exige la Ley 18.605 y ha sido reconocido por el Tribunal Electoral Regional, por el oficio de los Vistos 03. A más de lo anterior se consideró la trayectoria, aporte al desarrollo, relevancia del sector por ellas cubierto, y si dicha actividad no tiene representación entre las entidades del Sector Público, enfocando así la integración del COREDE con un criterio de globalidad que posiblilite dentro del estrecho margen que da el bajo número de sus integrantes, la mayor cobertura de las actividades que se efectúan en la región, independiente de la circunstancia de si la entidad que la representa es pública o privada.
05) Que conforme al art. 5 y 10 letra b de la Ley 18.605 las entidades con derecho a representación en el COREDE, que desempeñen alguna de las actividades en esta Resolución definidas, deberán estar organizadas como Asociación Gremial, Sindical, Fundación o Corporación privada de desarrollo, o tener un carácter cultural o educacional de la enseñanza superior o media; tipo de organización que será precisada para cada estamento.
06) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 en relación al art. 7 letra b de la Ley 18.605 el número de integrantes del Consejo Regional de Desarrollo IX Región de la Araucanía, perteneciente al sector público es de 12 personas por lo cual y habiéndose elevado las fracciones al entero superior a los organismos del sector privado le corresponden 20 representantes.
07) Que de acuerdo a lo comunicado por los Sres. Comandantes en Jefe de las FF.AA. y de Orden, las cuatro Instituciones tienen asiento en la Región.
Se resuelve:
01) El Consejo Regional de Desarrollo de la IX Región, estará conformado por treinta y dos integrantes, veinte representantes del sector privado y doce del sector público.
02) Los organismos públicos a que se refiere la letra c) del art. 2 de la Ley 18.605 que integrarán el Consejo Regional de Desarrollo de la IX Región de la Araucanía serán las siguientes:
- Universidad de la Frontera.
- Dirección Regional de Vialidad IX Región.
- Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de
la IX Región.
- Servicio de Salud de la Araucanía.
- Servicio de la Vivienda y Urbanismo IX Región.
03) Determínase dentro del área privada las siguientes principales actividades en los estamentos que se indican y el número de representantes que en cada caso tendrán derecho a elegir.
A) Estamento Empresarial: Asociaciones Gremiales de Empresarios que efectúen algunas de las siguientes actividades:
- Silvoagropecuario (agrícola, ganadero, Forestal)
- Industrial
- Comercio
_ Construcción
- Transporte
- Turismo
Eligen 6 representantes.
B) Estamento Laboral: Organización gremial o sindical que representa a trabajadores de las siguientes actividades:
- Silvoagropecuario (agrícola, ganadero, forestal)
- Industrial
- Comercio
- Construcción
- Transporte
- Turismo
- Servicios
Eligen 6 representantes.
C) Estamento Profesional: Asociaciones gremiales de profesionales que abarquen alguna de las siguientes actividades:
- Actividades profesionales relacionadas con el
ejercicio de la profesión de profesor.
- Actividades profesionales relacionadas con el
ejercicio de la profesión de Abogado.
- Actividades profesionales relacionadas con la
función contable y de auditoría.
El presente estamento elige 3 representantes.
d) Estamento Cultural: Organizaciones culturales o educacionales que realicen algunas de las siguientes actividades:
- Actividades de carácter Universitario.
- Actividades de carácter artístico.
- Actividades de promoción, conservación y desarrollo
cultura mapuche.
Eligen 3 representantes. E) Estamento de Fomento al Desarrollo Social y Económico.
Corporaciones o Fundaciones privadas que tengan por objeto la investigación, educación y asistencia social a comunidades indigenas, o coadyuvar al mejoramiento de las condiciones culturales, educativas, de capacitación laboral, de salud, higiene, y habitacionales de los habitantes de la IX Región del país.
Eligen 2 representantes.
04) De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 18.605, cualquiera de las personas y organismos que tenga interés en participar en el Consejo Regional de Desarrollo y que estime que su actividad debió incluirse en la presente Resolución, podrá interponer reclamación ante el Tribunal Electoral Regional dentro del plazo de diez días contados desde la publicación del último aviso, acompañando los antecedentes o documentos en que se funde el reclamo, y acrediten por ende la relevancia de su actividad en el estamento correspondiente.
05) Esta Resolución se publicará dentro del quinto día den el Diario Oficial, en el Diario Austral de Temuco y en el El Renacer de Angol.
Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.- J. Fernando Chuecas Muñoz, Intendente IX Región.- Archibaldo Loyola López, Ministro Iltma. Corte Apelaciones.- Eitel Carrasco Segura, Contralor General.