PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS Y CALLES QUE SE SEÑALAN EN LA CIUDAD DE RANCAGUA
    Núm. 6 exenta.- Rancagua, 21 de Junio de 1991.- Vistos: Lo dispuesto por los Arts. N°s 113 y 118 de la Ley N° 18.290, la Ley 19.011 y la Resolución N° 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
    Considerando:

    1°.- Que la congestión vehícular se ha convertido en un problema grave y de imprevisibles consecuencias en la Ciudad de Rancagua, viéndose afectado el medio ambiente, el libre desplazamiento y seguridad de las personas, y 2°.- Que, sin afectar a los servicios de locomoción de pasajeros ni a los prestadores y en beneficio de la Comunidad, puede reducirse la circulación vehícular en la Comuna de Rancagua, conforme a las siguientes disposiciones.

    Resuelvo:


    1°.- Prohíbese, de Lunes a Viernes, excepto festivos, la circulación de vehículos de locomoción colectiva y particular en la Comuna de Rancagua, entre las 07:00 y 20.00 horas, y conforme al siguiente calendario de dígitos:
-  Dos dígitos, para Taxis Colectivos
-  Un dígito, para Buses, Taxibuses, Taxis Básicos,
    Taxis turismo.
-  Un dígito, para automóviles particulares que ingresen
    al sector centro.
    2°.- No están afectos a restricción de dígitos los
siguientes
    tipos de vehículos:
-  Bus a Chancón.
-  Locomoción colectiva rural, que ingrese o salga al
    Terminal Mercado por Alameda Bernardo O'Higgins y
    Viña del Mar.
-  Locomoción Colectiva Rural, ramal poniente y sur.
-  Buses recorrido Santiago Rancagua
-  Ambulancias, Policiales, de Servicios Públicos, de
    Bomberos, Transporte Escolar, Buses de Empresas
    Particulares o de Turismo, Codelco Chile y FF.AA.
    3.- Prohíbese a los vehículos destinados al
transporte de colectiva Rural (Buses, Taxibuses y Taxis
Colectivos), el
    ingreso a las siguientes vías del centro de Rancagua:
-  Calle J.B. Cuevas, en toda su extensión.
-  Calle Brasil, en toda su extensión.
-  Calle C.M. O'Carrol, desde calle Lastarria al
    Oriente.
    4.- Prohíbese, el ingreso de Buses, taxibuses, Taxis
Colectivos Urbanos, Rurales y Camiones a las siguientes
vías del sector central Plaza de Los Héroes.
-  Calle Estado, entre calles Millán y Cuevas,
-  Calles Germán Riesco a Independencia.
    5.- Conforme a normas sobre uso de las vías,
emanadas de la I. Municipalidad de Rancagua, se ha
determinado Aptas para la circulación por vehículos de
locomoción colectiva Rural (Buses, Taxibuses y Taxis
Colectivos), las siguientes calles de la Comuna:
    a) Líneas Rurales Ramal Norte.
-  Acceso:  Las Coloradas, Alameda Bernardo O'Higgins,
              Avenida España y Viña del Mar, Terminal
              Mercado.
-  Salida:  Terminal, Viña del Mar, La Marina,
              O'Carrol (hasta Lastarria), Lastarria,
              Maruri, San Martín, Alameda, Avenida
              España. Las Coloradas.
b) Líneas Rurales Ramal Sur
-  Acceso:  Alameda, Viña del Mar, Cachapoal,
              Millán San Martín (hasta Carrera Pinto),
              J. Carrera Pinto, Calvo, O'Carrol (hasta
              Santa María), Santa María, Terminal
              Mercado.
_  Salida:  Terminal, Viña del Mar, Alameda, La
              Marina, Maruri, Ibieta, Alcázar, Millán,
              Cachapoal.
c) Líneas Rurales Ramal Oriente.
-  Acceso:  Alameda, Miguel Ramírez, Membrillar,
              Freire, Viña del Mar, Terminal.
              Sólo para taxis colectivos: Cáceres,
              Aurora, Santa María.
- Salida:    Terminal, Viña del Mar, La Marina,
              O'Carrol (hasta Lastarria), Lastarria,
              Maruri, San Martín, Alameda.
d) Líneas Rurales Ramal Poniente.
- Acceso:    Baquedano, La Marina, O'Carrol (hasta
              Santa María), Santa María Terminal
              Mercado.
-  Salida:  Terminal, Viña del Mar, Baquedano, Ruta
              H-30.
e) Líneas Rurales Santiago-Rancagua.
-  Acceso:  Alameda, Las Coloradas Viña del Mar, La
              Marina, O'Carrol, Terminal.
-  Salida:  O'Carrol (hasta Lastarria), Santa María,
              Alameda, Avenida España, Las Coloradas.
    6.- Las medidas de la presente Resolución, derogan
la Resolución N° 05 de fecha 22 de Mayo de 1991, y rigen
a contar del 25 de Junio de 1991.
    7.- El cumplimiento de estas disposiciones serán
fiscalizadas por Carabineros de Chile, Inspectores
Municipales de Rancagua y por esta Secretaría Regional
Ministerial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Ramírez Salinas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones VI Región.