AUTORIZA A LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE INDICA PARA PAGAR INDEMNIZACION SEGUN LEY N° 18.747 D.F.L. N° 8.- Santiago, 25 de Noviembre de 1988.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 3° de la Ley N° 18.747, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Autorízase a los Organismos y Servicios que a continuación se indican, para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores de su dependencia que lo soliciten aun cuando no se hubiere puesto término al contrato de trabajo, con el objeto que destinen la cantidad respectiva a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción:
-Consejo Nacional de Televisión,
-Comisión Nacional de Energía,
-Caja Central de Ahorros y Préstamos,
-Polla Chilena de Beneficencia,
-Junta de Jardines Infantiles,
-Servicio de Bienestar del Magisterio,
-Corporaciones de Asistencia Judicial,
-Empresa de Ferrocarriles del Estado,
-Instituto de Investigaciones Tecnológicas.
El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.