PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS QUE SEÑALA

    Núm. 9 exenta.- Santiago, 7 de Abril de 1993.- Visto: Lo dispuesto por los artículos N°s. 113 y 118 de la Ley N° 18.290; la Resolución N° 59 de 1985; del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y lo prescrito en el Art. 1° de la Constitución Política de la República de Chile; y Considerando:
    1°.- Los altos índices de contaminación registrados por el Servicio de Salud Ambiente de la Región Metropolitana;
    2°.- La necesidad de dar cumplimiento al Plan de la Comisión de Descontaminación de Santiago, establecido para los períodos de Preemergencia;
    3°.- La necesidad de prevenir situaciones de deterioro del medio ambiente, tanto en lo referente a la calidad del aire como otros efectos nocivos a calidad del ambiente, que provoca un número excesivo de vehículos;

    Resuelvo:




    1°.- Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 12 de Abril hasta el día 27 de Agosto de 1993, de lunes a viernes, excepto festivos, de acuerdo al siguiente calendario:
Período            Ultimo dígito placa patente

                  Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

12 Abril -
30 Mayo          2-9    6-0    1-3    5-8    4-7
31 Mayo -
04 Julio        1-5    2-7    9-0    4-6    3-8
05 Julio -
01 Agosto        3-7    5-9    4-8    2-0    1-6
02 Agosto -
29 Agosto        4-0    1-8    6-7    3-5    2-9
    2°.- La prohibición señalada en el número 1° para los automóviles y station wagons o similares, y taxis cualquiera sea la modalidad del servico que presten, regirá a contar de las 07.30 horas A.M. y hasta las 19:30 horas P.M., en todas las vías públicas de la Provincia de Santiago.
    3°.- Asimismo, respecto de los vehículos destinados al transporte de carga la restricción regirá a contar de las 07.30 horas A.M. hasta las 19:30 horas P.M. de lunes a viernes, excepto festivos, en el área interior del perímetro delimitado por las siguientes vías: Avda. Vivaceta, de Colón al Sur, Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (ex Norte-Sur) y sus accesos, Avda. Diez de Julio, Avda. Irarrázaval, Avda. Salvador, Avda. Providencia, Eleodoro Yáñez, Puente del Arzobispo, Bellavista, Purísima, Domínica, Olivos, Avda. Independencia y Colón hasta Avda. Vivaceta.
    4°.- Respecto de los vehículos de servicio público de locomoción colectiva urbana, la restricción vehícular les regirá durante todo el día, de lunes a viernes, conforme al calendario definido en el N° 1 de la presente Resolución.
    Adicionalmente durante Sábados y Domingos de los mismos períodos establecidos en el número 1, la restricción les regirá conforme a lo siguiente:
Período            Ultimo dígito placa patente

                              Sábado      Domingo

12 Abril - 30 Mayo          0-2-4-6-8    1-3-5-7-9
31 Mayo - 04 Julio          1-3-5-7-9    0-2-4-6-8
05 Julio - 01 Agosto        0-2-4-6-8    1-3-5-7-9
02 Agosto - 29 Agosto        1-3-5-7-9    0-2-4-6-8
5°.- Las prohibiciones señaladas en los números anteriores no regirán respecto de los siguientes vehículos:
a.-  Vehículos que efectúen servicios de locomoción
      colectiva no urbana.
b.-  Vehículos de transporte de escolares que cumplan
      la normativa establecida por el D.S. N°38/92 del
      Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c.-  Vehículos del Servicio de Salud del Ambiente,
      debidamente identificados, que cumplan funciones
      de control de contaminación.
d.-  Carros mortuorios.
e.-  Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile,
      Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería
      de Chile.
f.-  Ambulancias de las Instituciones fiscales o de los
      establecimientos particulares que tengan el
      respectivo permiso otorgado por la autoridad
      competente.
g.-  Vehículos acondicionados para personas lisiadas
      a que se refiere el Art. 6° de la Ley N° 17.238.
h.-  Vehículos de centros de rehabilitación,
      hospitales, clínicas y consultorios destinados al
      transporte de enfermos o minusválidos.
i.-  Los vehículos que crucen la provincia de Santiago
      utilizando las Avdas. Presidente Jorge Alessandri
      Rodríguez y Presidente Eduardo Frei Montalva,
      siempre que cuenten con la boleta de peaje
      respectivo del mismo día.
j.-  Los vehículos de empresas de transporte colectivo
      de pasajeros que realicen servicios combinados
      con la Empresa de Transportes de Pasajeros METRO
      S.A., los cuales deberán estar aprobados mediante
      convenios entre las partes y comunicados al
    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
k.-  Vehículos motorizados livianos que cuenten con el
    autoadhesivo de color verde a que se refiere el
    D.S. 211/91, del Ministerio de Transportes y
    Telecomunicaciones.
l.-  Vehículos de servicio público de locomoción
    colectiva que se hayan adjudicado la licitación
    de vías céntricas de la Ciudad de Santiago.
m.-  Vehículos de servicio público de locomoción
    colectiva de tracción eléctrica.
n.-  Vehículos de carga destinados por la I.
    Municipalidad de Santiago a recolección de
    residuos sólidos.
ñ.-  Vehículos destinados a los servicios de
    emergencia de la Dirección General de Aeronáutica
      Civil, que se encuentran debidamente identificados
      y autorizados por la Secretaría Regional
      Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
      de la Región Metropolitana.
o.-  Vehículos de carga destinados a los servicios de
      emergencia de las Empresas de Luz, Agua y Gas y
      que se encuentran debidamente identificados y
      autorizados por la Secretaría Regional Ministerial
      de Transportes y Telecomunicaciones.
6°.- Derógase la Resolución Exenta N° 6 de 1993, de esta Secretaría Regional Ministerial, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Marzo de 1993.

    Anótese y publíquese.- Héctor Peña Véliz, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.