ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 7 de Marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 8/90.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Adécuanse las plantas y escalafones del personal del Servicio Nacional de Menores a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la
forma que se señala:
______________________________________________________
PLANTA NACIONAL
______________________________________________________
SITUACION ACTUAL
______________________________________________________
Escalafón Cargos Nivel Grados N° de
E.U.S. Cargos
______________________________________________________
Jefe Superior
del Servicio Director
Nacional I 2° 1
Directivo Superior Jefe Departamento
Técnico III 4° 1
Directivo Superior Jefe Departamento
Jurídico III 4° 1
Directivo Superior Jefe Departamento
Auditoría III 4° 1
Directivo Superior Jefe Departamento
Administración
y Finanzas III 4° 1
Directivo Superior Jefe
Programación III 4° 1
Directivos Jefe
Subdepartamento I 5° 1
Directivos Jefe
Subdepartamento II 6° 1
Jefaturas A Jefe Sección I 9° 2
Jefaturas C Jefe Sección II 16° 1
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
Universitarios 6° 2
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
Universitarios 8° 2
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
Universitarios 9° 2
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
Universitarios 10° 2
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogos/
Sociólogos I 10° 2
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogos/
Sociólogos I 11° 2
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
Universitarios 12° 2
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo I 12° 1
Asistentes
Sociales Asistentes
Sociales I 12° 2
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
Universitarios 13° 3
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
y Técnicos
Universitarios 14° 4
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales
y Técnicos
Universitarios 15° 4
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesional
y Técnico
Universitario 16° 1
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo II 16° 1
Asistentes Sociales Asistentes
Sociales II 16° 2
Asistente Sociales Asistente Social II 17° 1
Procesamiento
de Datos Programador B 12° 1
Procesamiento
de Datos Operador Computador
Jefe 14° 1
Contadores Contadores I 15° 3
Contadores Contadores II 16° 2
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos I 19° 9
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos I 20° 4
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos I 21° 5
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos II 22° 2
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos II 23° 2
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos II 25° 2
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos III 26° 3
Choferes Choferes I 22° 3
Auxiliares Auxiliar I 26° 1
______________________________________________________
PLANTA ADECUADA A LA LEY N° 18.834
______________________________________________________
Planta/Cargos Grados N° de
E.U.S. Cargos
______________________________________________________
Director Nacional 2° 1
DIRECTIVOS
Jefe Departamento Técnico 4° 1
Jefe Departamento Jurídico 4° 1
Jefe Departamento Auditoría 4° 1
Jefe Departamento Administración
y Finanzas 4° 1
Jefe Departamento Programación 4° 1
Jefe de Departamento 5° 1
Jefe de Departamento 6° 1
Jefes de Sección 9° 2
Jefe de Oficina 16° 1
____
11
PROFESIONALES
Profesionales 5° 4LEY 19269
Art. 8°,1.
Art. 8°,1.
Profesional 6° 1
Profesional 8° 1
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 2
Profesionales 10° 2
Profesionales 10° 2
Profesionales 11° 2
Profesionales 12° 2
Profesional 12° 1
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 3
Profesionales 14° 3LEY 19269
Art. 8º Nº 2
D.O. 29.11.1993
Art. 8º Nº 2
D.O. 29.11.1993
Profesionales 15° 2
Profesional 16° 1
37
TECNICOS
Técnico 10° 1LEY 19269
Art. 8º Nº 1 y 2
D.O. 29.11.1993
Art. 8º Nº 1 y 2
D.O. 29.11.1993
Técnico 12° 1
Técnico 12° 1
Técnicos 16° 2
___
7
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 13° 1LEY 19269
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993
Administrativos 14° 3
Administrativos 15° 5
Administrativos 21° 5
Administrativos 22° 2
Administrativos 23° 2
Administrativos 25° 2
Administrativos.- suprimidos 26° 3LEY 19269
____ Art. 8º Nº 2
36D.O. 29.11.1993
AUXILIARES
Auxiliares 19° LEY 19269
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993 2
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993 2
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 22° 3
TOTAL PLANTA NACIONAL 95
____
______________________________________________________
PLANTA REGIONAL
______________________________________________________
SITUACION ACTUAL
______________________________________________________
Escalafón Cargos Nivel Grados N° de
E.U.S. Cargos
______________________________________________________
Directivos Director Región
Metropolitana I 5° 1
Directivos Directores
Regionales II 6° 2
Directivos Directores
Regionales III 7° 7
Directivos Director Centro
de Observación
y Diagnóstico III 7° 1
Directivos Jefe
Departamento
Técnico RegionesIII 7° 1
Directivos Jefe Departamento
Administración
y Finanzas III 8° 1
Directivos Jefe Sección
Técnica Región
Metropolitana III 8° 1
Jefaturas A Jefe Sección
Técnica Regional I 9° 1
Jefaturas C Jefe Sección
Región
Metropolitana I 15° 1
Abogados Abogado II 8° 1
Abogados Abogado II 9° 1
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesional
Universitario 12° 1
Profesores de
Estado Profesor de
Estado 12° 1
Profesionales
y Técnicos
Universitarios Profesional
Universitario 13° 1
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo I 13° 1
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales y
Técnicos
Universitarios 14° 4
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo II 14° 1
Asistentes
Sociales Asistentes
Sociales II 14° 5
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesionales y
Técnicos
Universitarios 15° 13
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo II 15° 5
Asistentes
Sociales Asistentes
Sociales II 15° 6
Profesores de
Estado Profesor de
Estado 15° 1
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo II 16° 1
Asistentes
Sociales Asistente Social II 16° 1
Profesores de
Estado Profesor de Estado 16° 1
Psicólogos/
Sociólogos Psicólogo/
Sociólogo II 17° 1
Asistentes
Sociales Asistentes
Sociales II 17° 4
Profesores de
Estado Profesor de Estado 17° 1
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesional y
Técnico
Universitario 18° 1
Profesionales y
Técnicos
Universitarios Profesional y
Técnico
Universitario 21° 1
Contadores Contadores I 15° 2
Contadores Contador II 16° 1
Contadores Contador III 18° 1
Contadores Contador IV 24° 1
Secretarias Secretaria I 19° 1
Oficiales
Administrativos Oficial
Administrativo I 19° 1
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos I 20° 4
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos I 21° 2
Oficiales
Administrativos Oficial
Administrativo II 22° 1
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos II 23° 2
Oficiales
Administrativos Oficiales
Administrativos II 25° 7
Choferes Chofer I 22° 1
Choferes Choferes I 23° 2
Auxiliares Auxiliar I 26° 1
______________________________________________________
PLANTA ADECUADA A LA LEY N° 18.834
______________________________________________________
Planta/Cargos Grados N° de
E.U.S. Cargos
______________________________________________________
DIRECTIVOS
Director Regional Metropolitano 5° 1
Directores Regionales 6° 2
Directores Regionales 7° 7
Jefe del Depto. Centro de Observación
y Diagnóstico 7° 1
Jefe Departamento Técnico Regiones 7° 1
Jefe Departamento Administración y
Finanzas 8° 1
Jefe Depto. Técnico Región
Metropolitana 8° 1
Jefe Sección Técnica Regional 9° 1
Jefe de Oficina 15° 1
____
16
PROFESIONALES
Profesionales 7° LEY 19269
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993 2
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993 2
Profesionales 8° 2
Profesional 8° 1
Profesionales 11° 4
Profesionales 12° 3
Profesional 12° 1
Profesional 12° 1
Profesionales 13° 5
Profesional 13° 1
Profesional 13° 1
Profesionales 14° 4
Profesional 14° 1
Profesionales 14° 5
Profesionales 15° 13
Profesionales 15° 5
Profesionales 15° 6
Profesional 15° 1
Profesional 16° 1
Profesional 16° 1
Profesional 16° 1
Profesional 17° LEY 19269
Art. 8º Nº 2
D.O. 29.11.1993 1
Art. 8º Nº 2
D.O. 29.11.1993 1
Profesional 18° 1
Profesional 21° 1
TECNICOS
Técnico 10°LEY 19269
Art. 8º Nº 1 y Nº 2
D.O. 29.11.1993 1
Art. 8º Nº 1 y Nº 2
D.O. 29.11.1993 1
Técnico 12° 1
Técnicos 15° 2
5
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 13°LEY 19269
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993 1
Art. 8º Nº 1
D.O. 29.11.1993 1
Administrativo 14° 3
Administrativo 15° 5
Administrativos 20° 4
Administrativos 21° 2
Administrativo 22° 1
Administrativos 23° 2
Administrativos 25°LEY 19269 4
____ Art. 8º Nº 2
D.O. 29.11.1993 24
AUXILIARES
Auxiliares 19° 2 LEY 19269
Auxiliares Art. 8º Nº 1 y 2
D.O. 29.11.1993120° 2
D.O. 29.11.1993120° 2
Auxiliar 22° 1
7
TOTAL PLANTA REGIONAL 120
____
____
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican (sólo para cargos de carrera):
1. Planta de Directivos: Alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos un año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.
2. Planta de Profesionales alternativamente:
a) Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Grado académico de licenciado, magister o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
Sin perjuicio de lo señalado en la PLEY 19269
Art. 8º Nº 3
D.O. 29.11.1993lanta Nacional, dos cargos grado 5° requerirán título profesional de Psicólogo, Sociólogo, Abogado, Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Asistente Social y tres cargos grado 7 requerirán título de Sociólogo, licenciado en Comunicación Social con mención en Periodistmo, Abogado, Administrador Público, Contador Auditor o Psicólogo. En la Planta Regional un cargo grado 7° reqeurirá título de Psicólogo, Sociólogo, Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Profesor de Educación General Básica.
Art. 8º Nº 3
D.O. 29.11.1993lanta Nacional, dos cargos grado 5° requerirán título profesional de Psicólogo, Sociólogo, Abogado, Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Asistente Social y tres cargos grado 7 requerirán título de Sociólogo, licenciado en Comunicación Social con mención en Periodistmo, Abogado, Administrador Público, Contador Auditor o Psicólogo. En la Planta Regional un cargo grado 7° reqeurirá título de Psicólogo, Sociólogo, Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Profesor de Educación General Básica.
3. Planta de Técnicos: Alternativamente: a) Título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida en un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
4. Planta de Administrativos - Licencia de Educación Media o equivalente.
5. Planta de Auxiliares - Haber aprobado la Educación Básica.
NOTA: 1
El Artículo 8º de la LEY 19269, publicada el 29.11.1993, modificó el presente decreto, a contar del 1º de enero de 1993.
El Artículo 8º de la LEY 19269, publicada el 29.11.1993, modificó el presente decreto, a contar del 1º de enero de 1993.
NOTA: 2
El Artículo transitorio de la LEY 19269, ordenó que las modificaciones de plantas dispuestas en el presente servicio, no constituyen alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para dicho servicio.
El Artículo transitorio de la LEY 19269, ordenó que las modificaciones de plantas dispuestas en el presente servicio, no constituyen alteración de la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos del año 1993, para dicho servicio.
NOTA: 3
El Artículo 8º Nº 2, de la LEY 19269, publicada en el 29.11.1991, ordenó suprimir 3 cargos en la planta de Administrativos, grado 25 de la E.U.S., en circunstancias de que es el grado 26 el que consultaba la existencia de tres cargos.
El Artículo 8º Nº 2, de la LEY 19269, publicada en el 29.11.1991, ordenó suprimir 3 cargos en la planta de Administrativos, grado 25 de la E.U.S., en circunstancias de que es el grado 26 el que consultaba la existencia de tres cargos.
NOTA: 4
El Artículo 8º Nº 2 de la LEY 19269, publicada el 29.11.1993, ordenó suprimir un cargo de Auxiliar, grado 28° de la E.U.S.
El Artículo 8º Nº 2 de la LEY 19269, publicada el 29.11.1993, ordenó suprimir un cargo de Auxiliar, grado 28° de la E.U.S.
NOTA: 5
El artículo 8º Nº 2, de la LEY 19269, publicada el 29.11.1993, ordenó suprimir 2 cargos de profesionales, grado 18° de la E.U.S., en circunstancias de que el grado 18° consultaba un solo cargo.
El artículo 8º Nº 2, de la LEY 19269, publicada el 29.11.1993, ordenó suprimir 2 cargos de profesionales, grado 18° de la E.U.S., en circunstancias de que el grado 18° consultaba un solo cargo.
NOTA: 6
El artículo 1º del DFL 2, Justicia, publicado el 31.10.2003, crea en la planta del Servicio Nacional de Menores un cargo de Profesional, grado 7º de la E.U.S., en la Planta Regional de Profesionales. Por su parte, el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley, autoriza un aumento de la dotación del Servicio Nacional de Menores de un cargo para el presente año.
El artículo 1º del DFL 2, Justicia, publicado el 31.10.2003, crea en la planta del Servicio Nacional de Menores un cargo de Profesional, grado 7º de la E.U.S., en la Planta Regional de Profesionales. Por su parte, el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley, autoriza un aumento de la dotación del Servicio Nacional de Menores de un cargo para el presente año.
NOTA 7:
El artículo primero, Nº 4, del DFL 4, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 7, en la Planta Regional de personal de Directivos, del Servicio Nacional de Menores.
El artículo primero, Nº 4, del DFL 4, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 7, en la Planta Regional de personal de Directivos, del Servicio Nacional de Menores.
NOTA 8:
El artículo primero, Nº 4, del DFL 34, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 7, en la Planta Regional de personal de Directivos, del Servicio Nacional de Menores.
El artículo primero, Nº 4, del DFL 34, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 7, en la Planta Regional de personal de Directivos, del Servicio Nacional de Menores.
NOTA 9
El numeral 6 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 7°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta regional de personal de Directivos del Servicio Nacional de Menores.
El numeral 6 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 7°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta regional de personal de Directivos del Servicio Nacional de Menores.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Hernán Novoa Carvajal, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL N° 8/90, de 1990, del Ministerio de Justicia
N° 12.972.- Santiago, 30 de Abril de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834 se adecúan la planta y escalafones del Servicio Nacional de Menores a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformaciones de cargos previstos en el artículo 33 de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Justicia Presente