FIJA DIA PARA EL LEVANTAMIENTO DEL XVI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y V DE VIVIENDA
    Núm. 11 exenta.- Santiago, 9 de Enero de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° letra c), 3°, 4° letra b) y 18° y siguientes pertinentes de la Ley N° 17.374; en los artículos 2° y 3° letra a), h) y j) del Decreto del Ministerio de Economía, Fomento, Fomento y Reconstrucción N° 1.062, de 1970; en el 090Decreto del Ministerio de Economía y Reconstrucción N° 464, de 0901990; en la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Que al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales,
    Que mediante el Decreto Supremo N° 464, de 10 de Diciembre de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el Presidente de la República ordenó levantar en todo el país, el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, facultando al Director de Estadísticas para fijar el día de la realización del evento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial,
    Resuelvo:

    Fíjase el día 22 de Abril de 1992 para el levantamiento del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en todo el territorio del país.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alexis Guardia Bassa, Director. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Gerardo García Morales, Subdirector Administrativo.