CREA CARGOS EN LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
D.F.L. Núm. 8.- Santiago, 12 de Junio de 1990.- Vistos: Las facultades que me confiere el Art. 2° transitorio de la Ley N° 18.972,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Créase en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a contar del 31 de mayo de 1990, los siguientes cargos en la Planta de Directivos, los que constituyen dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa de las personas que se individualizan, quienes en virtud de lo preceptuado en el Art. 2° transitorio de la Ley N° 18.972, han optado por continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado, en extinción, adscritos al Servicio indicado:
Cargo: Directivo.
Gdo. EUS.: 4° EUS.
Persona que hizo uso de la opción: Martínez Baeza, Sergio.
R.U.T.: 2.933.016-6 Cargo: Directivo Gdo. EUS.: 6° EUS.
Persona que hizo uso de la opción: González Echenique, Francisco Javier
R.U.T.: 2.034.533-0.
Los aludidos funcionarios percibirán las mismas remuneraciones de que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a los respectivos grados.
Artículo 2°.- El gasto que demande la creación de los cargos señalados, deberá imputarse al presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2° transitorio de la Ley N° 18.972.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 8, de 1990, del Ministerio de Educación.
N° 23.031.- Santiago, 13 de Agosto de 1990.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe, que crea los cargos que indica en la Dirección de Biblitecas, archivos y Museos, pero cumple con hacer presente que conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 61 de la Constitución Política, en relación con los artículos 6° y 7° del Código Civil, dicho documento debe publicarse en el Diario Oficial, trámite que se ha omitido ordenar en su texto.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Educación Presente