AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES
    En La Serena, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, siendo las dieciséis horas y treinta minutos, se reunió el Tribunal Electoral Regional de la IV Región-Coquimbo, con la concurrencia de su Presidente Titular, Ministro don Alfredo Azancot Vallejo; del Primer Miembro Titular don Jaime Oda Ottone, y del Segundo Miembro Titular, don Pablo Vega Etcheverry; actuando como Ministro de Fe el Secretario Relator Titular don Sergio Glasinovic Rivera.
    De conformidad con las disposiciones vigentes contenidas en los artículos 10 N° 4 y 34 de la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales y atendida, además, la necesidad que reviste el reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones relativas a las Declaraciones de Candidaturas a los Cargos de Concejales Municipales, a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    se acordó dictar el siguiente Auto Acordado sobre esta materia.


    PRIMERO: Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el presidente nacional del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.

    SEGUNDO: El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas, y acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento.

    TERCERO: Una vez ingresados los autos en la Secretaría, si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará inadmisible sin más trámite la reclamación.

    CUARTO: Admitido a tramitación el reclamo éste se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de aquellas; en este caso la relación pertinente, tendrá el carácter de privada. En la respectiva audiencia se fijará el tiempo de que dispondrán las partes para efectuar sus alegaciones.
    QUINTO: La vista de la causa, se anunciará por el Secretario Relator en una lista que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, lista o tabla que formará el Presidente según el orden de precedencia de los asuntos que disponga y que se dará a conocer con veinticuatro horas de anticipación a lo menos.
    La vista de la causa no se suspenderá por motivo alguno.

    SEXTO: Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano por el Tribunal, conjuntamente con la sentencia definitiva que falle el reclamo correspondiente.

    SEPTIMO: El Tribunal fallará la causa en el término de cinco días contados desde la fecha de ingreso de la reclamación a la Secretaría, sin perjuicio de la facultad de decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes para una adecuada resolución del asunto.

    OCTAVO: En contra de la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro de quinto día contado desde la fecha de dicha resolución y se sustenciará de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley N° 18.603.

    NOVENO: Las resoluciones que se dicten deberán notificarse a los reclamantes y al Director Regional del Servicio Electoral.
    De la reclamación y de la resolución que se dicte se notificará por cédula al Director Regional del Servicio Electoral.
    Las sentencias definitivas se notificarán personalmente o por carta certificada la que se entenderá practicada transcurridos dos días a contar de la fecha de su recepción por la Oficina de Correos. Las restantes resoluciones lo serán por el estado diario.
    Comuníquese este Auto Acordado al señor Director Regional del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones.
    Publíquese en el Diario "El Día", de esta ciudad y en el Diario Oficial.
    Para constancia de lo obrado se levanta la presente Acta que firman los comparecientes y el Secretario Relator.
    Conforme con el original que he tenido a la vista. La Serena, treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis.- Sergio Glasinovic Rivera, Secretario Relator.