NOVENO: Las resoluciones que se dicten deberán notificarse a los reclamantes y al Director Regional del Servicio Electoral.
    De la reclamación y de la resolución que se dicte se notificará por cédula al Director Regional del Servicio Electoral.
    Las sentencias definitivas se notificarán personalmente o por carta certificada la que se entenderá practicada transcurridos dos días a contar de la fecha de su recepción por la Oficina de Correos. Las restantes resoluciones lo serán por el estado diario.