Artículo transitorio.- En los cargos de Inspectores, Jefe del Sub-Departamento de Actuariado, Jefe de la Oficina de Racionalización, Agentes, Calculistas y Racionalizadores se encasillará a los empleados que se encontraban desempeñando estas funciones al 20 de Enero de 1964, aun cuando no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6°, o el requisito de estudios en el caso de los Inspectores y Agentes, pero no podrán ascender mientras no acrediten su cumplimiento.
La circunstancia de encontrarse desempeñando la función a la fecha indicada en el inciso anterior se acreditará mediante un certificado expedido por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, el que se acompañará al decreto de encasillamiento.