FIJA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARTICULO QUE SEÑALA DE DECRETO N° 212, DE 1992
Núm 29 exenta.- Antofagasta, 29 de Abril de 1993.- Visto: El Art. 76 del D.S. 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Resuelvo:
Establécese el 01 de Mayo de 1993, como fecha a contar de la cual se hará exigible en la Segunda Región, la obligatoriedad de que los taxis en sus respectivas modalidades estén pintados con los colores indicados en el inciso primero y tercero del Art. 76° del Decreto Supremo N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese y publíquese.- Gastón Viveros Viveros. Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.