Artículo 10°.- En el evento de producirse siniestros que afecten a la producción del predio, el arrendatario podrá solicitar al Juez un aplazamiento para el pago de la renta, que se concederá cuando el hecho haya disminuido notablemente la capacidad de pago del arrendatario. Dicho aplazamiento no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha en que el pago fuere exigible y siempre que la pérdida ocasionada no estuviere asegurada.