Artículo 16°.- En caso de existir dos o más contratos de arrendamiento sobre partes distintas de un mismo predio rústico, el propietario que desee transferir el predio deberá ofrecer en venta a cada uno de los arrendatarios los terrenos a ellos arrendados. Los arrendatarios podrán entonces ejercitar su derecho de compra preferente, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre división, parcelación e hijuelación de predios rústicos.
En lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 14° de este decreto.