Artículo 19°.- El arrendamiento se extingue o termina exclusivamente por las causas siguientes:
    a) Por el cumplimiento del plazo del contrato o de la prórroga, en su caso;
    b) Por adquirir el arrendatario el predio arrendado;
    c) Por la expropiación del predio arrendado;
    d) Por la pérdida del predio arrendado;
    e) Por fallecimiento del arrendatario, salvo que el arrendamiento continúe en conformidad a las disposiciones del artículo 22;
    f) Por acuerdo de las partes;
    g) Por voluntad del arrendatario, según las normas del artículo 20;
    h) Por nulidad del contrato, declarado por sentencia firme o ejecutoriada;
    i) Por falta de pago oportuno de la renta, salvo los casos previstos en el presente decreto;
    j) Por no explotar efectivamente el predio el arrendatario que sea persona natural;
    k) Por abandono o mal explotación del predio, y l) Por infracción grave de obligaciones contractuales.