Artículo 25°.- Las mejoras a que se refieren las letras a) y b) del artículo 24, se indemnizarán solamente cuando el arrendatario haya obtenido la aprobación expresa del arrendador o, a falta de ésta, la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Este último otorgará la autorización cuando estime que las mejoras son susceptibles de aumentar la productividad del predio o de mejorar las condiciones de vida en el mismo, y que guardan equilibrio con los demás elementos de la explotación.