Artículo 32°.- Todo contrato que tenga por objeto la entrega de terrenos en mediería, deberá pactarse por escrito y copia de él deberá enviarse, por el cedente, al Servicio Agrícola y Ganadero. No obtante lo anterior, el contrato de mediería será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte.
El contrato que no se pactare por escrito se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley y, en lo no contemplado en él, se estará, a lo que diga el mediero, sin perjuicio de prueba en contrario.