Artículo 33°.- El contrato de mediería deberá contener, en todo caso, las siguientes estipulaciones:
    a) Individualización de las partes;
    b) Ubicación y superficie de los terrenos que se ceden en mediería cada año. En lo posible se tratará que la superficie y la productividad de los terrenos cedidos cada año sean equivalentes;
    c) Cultivos que se realizarán;
    d) Obligaciones de las partes y aportes que se efectuarán;
    c) Fechas de entrega y restitución de los terrenos, los que se señalarán para cada período de vigencia del contrato, y
    f) Número máximo de obreros que podrán contratarse cada año, para realizar el cultivo.