Artículo 35°.- El cedente estará obligado a aportar:
a) Los terrenos, y el agua correspondiente en el caso que sean de riego, y
b) La mitad de las semillas, fertilizantes y pesticidas, en especie o de su valor en dinero. Aportará los dos tercios en el caso de tratarse de superfosfatos u otros fertilizantes de efectos duraderos utilizados en el último año de la mediería.