Artículo 46°.- La parte a cuyo favor existan créditos por haber enterado aportes que no fuesen de su cargo o cualesquiera otros créditos originados en las estipulaciones contractuales, deberá hacerlo saber a la otra parte con un mes de anticipación, a lo menos, al comienzo de la cosecha. Existiendo acuerdo sobre el monto del crédito, la parte acreedora tendrá derecho a pagarse con los primeros productos obtenidos. En caso de desacuerdo sobre la existencia misma de los créditos o sobre su monto, o sobre el valor de los productos, el acreedor deberá recurrir al Juzgado del Trabajo para que resuelva, pudiendo solicitar la retención provisional de una parte de los productos suficientes para cubrir sus créditos.
    En todo caso, terminada la cosecha las partes procederán a la liquidación general de los resultados de la explotación y se pagará el saldo que quedare a favor de una de ellas después de considerar los gastos de cosecha, y de efectuadas las operaciones mencionadas en este artículo y en el 45.