Disposiciones transitorias {ARTS. 1-5}
Artículo 1°.- Todo aquél que a la fecha de vigencia del presente decreto estuviere explotando la totalidad o parte de un predio rústico como subarrendatario quedará subrogado en lo sucesivo, en relación con el predio o parte del predio de que se trate, en todos los derechos y obligaciones del arrendatario.