DETERMINA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL PARA EFECTOS DEL ARTICULO 32° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 323, DE 1931
Núm. 35 exenta.- Santiago, 26 de Abril de 1991.- Visto: El estudio de la empresa de consultores INECON Ltda., elaborado en el mes de Abril de 1991; y lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley de Servicios de Gas D.F.L. N° 323, de 1931,
Resuelvo:
Artículo único.- Determínase que la tasa de costo anual de capital relevante para las empresas distribuidoras de gas de red que operan en el territorio nacional, que se considerará para todos los efectos de la Ley de Servicios de Gas, asciende a 10% (diez por ciento).
Anótese y publíquese.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento a usted.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.